Conozca las nuevas regulaciones para el teletrabajo
El decreto 555 de 2022 establece las condiciones de contratación, espacio de trabajo y auxilios obligatorios para los trabajadores remotos.
Las empresas deben acatar la Ley de Desconexión Laboral y deben acordar con sus trabajadores remotos dónde, cómo y en que horarios se desarrollan las labores a contratar.
Debido a los efectos ocasionados por la pandemia del COVID-19, el gobierno colombiano aceleró las regulaciones sobre el trabajo en casa (ley 2088 del 2021) y el trabajo remoto (ley 2121 del 2021), para impulsar la estabilidad laboral y la economía durante la emergencia sanitaria.
Es importante recordar que según el Quinto Estudio de Percepción y Penetración en las Empresas, la modalidad de teletrabajo aumentó en el 2020 un 71% respecto al 2018.
Sin embargo, una encuesta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), realizada en el primer trimestre del 2022, arrojó que el 51,96 % de los jefes de hogar no volverían al trabajo remoto. Pero debe tenerse en cuenta que un 54,9 % indicó que las labores que desarrollan no permiten la modalidad de teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.
Diferencias en las modalidades de trabajo fuera de oficina
Cabe resaltar que, existen diferencias entre estas modalidades de trabajo que el departamento de recursos humanos debe tener en cuenta al momento de las contrataciones.
El trabajo en casa es una modalidad que se crea para permitir al trabajador llevar a cabo su labor desde el hogar cuando sucedan situaciones excepcionales. Esta modalidad solo es temporal.
Por su parte, el teletrabajo en Colombia (ley 1221 de 2008) consiste en un acuerdo suscrito entre el trabajador y el empleador. El primero puede laborar en la empresa o fuera de ella, apoyándose en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Esta modalidad es reversible por el empleador.
Por otro lado, el trabajo remoto implica que el trabajador lleve a cabo todas las labores a distancia. Sin necesidad de actos presenciales, ni siquiera en la etapa precontractual. De hecho, el empleado hará acto de presencia en las instalaciones de la empresa solo por situaciones especiales.
Modificaciones a la ley de trabajo remoto
Ante la insistente demanda de los sectores productivos para la regulación del trabajo remoto, se expide el decreto 555 del 9 de abril de 2022. Esta disposición estipula las condiciones y obligaciones de los diferentes actores de esta modalidad. En primer lugar, establece los ítems obligatorios que debe tener un contrato de este tipo:
- Las funciones que desarrollará el trabajador.
- Las condiciones espaciales donde se desarrollarán las actividades de la labor contratada.
- El suministro de elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su labor como instrumentos, herramientas tecnológicas, equipos, conexiones y software.
- Las responsabilidades de la tenencia de los equipos de trabajo, la recepción y la devolución de los mismos.
- Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.
- Las situaciones excepcionales por las que el trabajador remoto tenga que presentarse en el centro de trabajo.
Cabe señalar que, cuando un trabajador remoto devengue menos de 2 SMMLV, el empleador debe pagar un auxilio compensatorio por costes de energía, servicios de internet y telefonía. Esta retribución no puede ser inferior al auxilio de transporte vigente.
Obligaciones del empleador, trabajador y ARL
En cuanto a las obligaciones del empleador, el decreto estipula que este debe asegurar la cobertura del trabajador con la Administradora de Riegos Laborales (ARL). Además, debe implementar la vigilancia y la veeduría de las condiciones apropiadas del espacio de trabajo. Asimismo, debe establecer el Plan anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Hay que destacar también que, el empleador debe garantizar el cumplimiento de la ley 2191 de 2022, sobre la desconexión laboral para asegurar la buena salud física y mental del trabajador.
Por otro lado, el trabajador remoto tiene que participar en las actividades organizadas por la empresa o la ARL, en cuanto a temas de prevención y promoción de la salud. Asimismo, deberá suministrar información verídica de su estado de salud y alteraciones que presente.
El decreto también indica que el trabajador remoto debe restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador en el estado en que se recibieron.
En cuanto al rol de las Administradoras de Riesgos Laborales, el decreto determina que estas entidades deben prestar los mismos servicios y planes de trabajo que con los trabajos presenciales. Claro está que, con las modificaciones pertinentes a un esquema remoto.
Sin duda alguna, el trabajo remoto brindó a muchos colombianos la posibilidad de sostenerse durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por esto, se debe seguir desarrollando la ley que flexibilice y facilite la generación de esta modalidad de empleo.
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